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Licencia Nacional de Conducir - CNH

El derecho de los extranjeros a conducir vehículos automotores en Brasil está otorgado por el Código de Tránsito Brasileño (art. 142 de la CTB) y por la Resolución 789/2020 del Consejo Nacional de Tránsito (Contran).

En el caso de un ciudadano extranjero calificado, el derecho está respaldado por la Convención sobre Circulación Vial, firmada en Viena, Austria, el 8 de noviembre de 1968, y aprobada por Decreto Legislativo número 33, del 13 de mayo de 1980, según el principio de reciprocidad bilateral y otros tratados.

CONVENCIÓN DE VIENA – La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) es un acuerdo internacional que establece reglas comunes para la firma de tratados entre naciones. Creado en 1969 por la Comisión de Derecho Internacional (CDI), institución de las Naciones Unidas, fue implementado en 1980.

Los miembros son Sudáfrica; Albania; Alemania; Arabia Saudita; Armenia; Austria; Azerbaiyán; bahamas; Baréin; Bélgica; Bielorrusia; Bosnia Herzegovina; Brasil; Bulgaria; Katar; Kazajstán; Cabo Verde; Croacia; Cuba; Chile; Costa Rica; Costa de Marfil; Dinamarca; Emiratos Árabes Unidos; Eslovaquia; Eslovenia; Estonia; Ecuador; Etiopía; Estado de Palestina; España; Federación Rusa; Filipinas; Finlandia; Francia; Ghana; Georgia; Grecia; Guayana; Países Bajos; Honduras; Hungría; Indonesia; Será; Irak; Israel; Italia; Kuwait; letonia; Liberia; Lituania; Liechtenstein; Luxemburgo; Macedonia del Norte; México; Marruecos; Birmania; Mónaco; Mongolia; montenegro; Níger; Nigeria; Noruega; Omán; Pakistán; Perú; Polonia; Portugal; Kenia; Kirguistán; República Centroafricana; República Democrática del Congo; República de Corea (Corea del Sur); República Checa; República de Moldova; Rumania; Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del Norte; San Marino; Santa Fe; Senegal; Serbia; Seychelles, Suecia; Suiza; Tailandia; Tayikistán; Túnez; Turkmenistán; Pavo; Ucrania; Uruguay; Uzbekistán; Venezuela; Vietnam y Zimbabue.

PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD BILATERAL – El Principio de Reciprocidad reconocido por el Derecho Internacional Público establece que el trato dado por un Estado a una determinada situación, hecho o asunto, puede recibir igual trato por parte de otro Estado que se considere afectado por la decisión.

Los miembros de Angola son; Argelia; Australia; Islas Bermudas; Canadá; Singapur; Colombia; El Salvador; Estados Unidos; Ecuador; Escocia; Gabón; Guatemala; Guinea Bisáu; Haití; Libia; Namibia; Nicaragua; Nueva Zelanda, Panamá; Gales; República Dominicana; y Santo Tomé y Príncipe.

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