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COMUNICACIÓN EN LENGUA PORTUGUESA


En el proceso de naturalización, la persona interesada deberá acreditar su capacidad para comunicarse en portugués, considerando sus condiciones, a través de uno de los siguientes documentos:


I - Certificado de:
a) dominio del portugués para extranjeros obtenido mediante el examen Celpe-Bras, realizado por el Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones Educativas Anísio Teixeira (INEP);
b) finalización de un curso de educación superior o de posgrado, cursado en una institución educativa brasileña, acreditada por el Ministerio de Educación;

En estas situaciones, se aceptarán diplomas o documentos equivalentes a la realización de los cursos antes mencionados que hayan sido realizados en una institución educativa en países de habla portuguesa, siempre que estén legalizados en Brasil, de acuerdo con la legislación vigente.

En estas situaciones, los cursos mencionados podrán realizarse a distancia, siempre y cuando estén aprobados por el Ministerio de Educación.

c) aprobar el Examen de Abogados, realizado por el Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil (OAB); o
d) finalización exitosa de un curso de lengua portuguesa dirigido a inmigrantes realizado en una institución de educación superior acreditada por el Ministerio de Educación;

En estas situaciones, el curso referido podrá realizarse a distancia, siempre que el estudiante, previamente identificado, sea sometido al menos a una evaluación presencial en el establecimiento responsable o, en el caso de estudiante domiciliado en un lugar distinto que la sede principal, en una institución de educación superior afiliada a ellos y también acreditada por el Ministerio de Educación. El certificado de finalización del curso deberá ir acompañado del expediente académico y del temario de la formación realizada.

II - Comprobante de finalización de la educación primaria o secundaria a través del Examen Nacional de Certificación de Competencias para Jóvenes y Adultos (ENCCEJA);
III - Designación para el cargo de profesor, técnico o científico resultante de la aprobación en concurso promovido por una universidad pública brasileña;
IV - Expediente académico o documento equivalente que acredite la finalización de un curso de educación primaria, secundaria o complementaria, cursado en una institución educativa brasileña, reconocida por el Departamento de Educación competente; o

En estas situaciones, se aceptarán diplomas o documentos equivalentes a la realización de los cursos antes mencionados que hayan sido realizados en una institución educativa en países de habla portuguesa, siempre que estén legalizados en Brasil, de acuerdo con la legislación vigente.

En estas situaciones, los cursos mencionados podrán realizarse a distancia, siempre y cuando estén aprobados por el Ministerio de Educación.

V - Diploma de carrera de medicina revalidado por institución pública de educación superior después de la aprobación obtenida en el Examen Nacional de Revalidación de Títulos Médicos Expedidos por Instituciones de Educación Superior Extranjeras (REVALIDA) aplicado por el INEP.

 

Es importante señalar que todos los documentos indicados requieren un nivel mínimo de alfabetización y que no existe ninguna prueba exclusivamente oral de la capacidad de comunicarse en portugués, lo que resulta en la exclusión de las personas analfabetas de la posibilidad de demostrar que pueden comunicarse. en portugues.


En este sentido, si la persona naturalizada no puede presentar uno de los documentos enumerados anteriormente por analfabetismo o cualquier otra condición, pero puede acreditar conocimiento oral del idioma, se recomienda buscar asistencia jurídica individual de la DPU u otras instituciones. instituciones.

 
*No se requiere prueba de capacidad para comunicarse en portugués para los solicitantes que sean nacionales de países de habla portuguesa.










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